En Colombia la realización de este tipo de trabajos se debe ajustar a lo definido en la Resolución 8430 de 1993 “Normas Científicas, Técnicas y Administrativas para la Investigación en Salud”. De acuerdo con dicho documento, este trabajo se clasifica como de riesgo mínimo (art 11, lit. b); en el mismo sentido y por tratarse de un estudio con medicamentos (aunque aprobados por el INVIMA y ampliamente utilizados en Colombia), toda vez que es descriptivo sobre fármacos aprobados, con las indicaciones y dosis normales, no constituye una investigación del desarrollo de medicamentos Se debe obtener el consentimiento y, tanto éste como el Resumen Ejecutivo del Proyecto, con su ficha electrónica de recolección de datos, instrumentos, instructivo(s) y hojas de vida del investigador principal y coinvestigadores, deberán ser revisados y aprobados por parte del Comité de Ética para Investigación en Humanos y se requerirá de la aprobación de cada centro de atención (tal como está consignado en este documento), y de sus propios comités de ética o de medicamentos si lo requieren.